| DECRETO
SUPREMO
Nº 031-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28493 se aprobó la Ley que
regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado
(SPAM), cuyo objeto es la regulación del envío
de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales
no solicitadas, realizadas por correo electrónico;
Que, el artículo 10º de la citada Ley establece
que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la reglamentará;
Que, para tal efecto, se conformó un grupo de trabajo
integrado por representantes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, del Organismo Supervisor de Inversión
Privada de Telecomunicaciones -OSIPTEL y del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de Protección de la
Propiedad Intelectual -INDECOPI, llevándose a cabo
reuniones con diversas instituciones y empresas del sector
interesadas en exponer inquietudes y preocupaciones que sirvieron
de insumo para la elaboración del Reglamento;
Que, con fecha 9 de setiembre de 2005, se publicó en
el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Reglamento de
la Ley Nº 28493 que regula el uso del correo electrónico
comercial no solicitado (SPAM), habiéndose recibido
y evaluado los comentarios de los interesados;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo
respectivo aprobando el Reglamento de la Ley Nº 28493
que regula el envío de correo electrónico comercial
no solicitado (SPAM);
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28493,
Ley Nº 27791 y Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002MTC;
DECRETA:
Artículo 1º.-Apruébese
el Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío
de correo electrónico comercial no solicitado (SPAM)
que consta de tres (3) Títulos, veinte (20) artículos
y dos (2) Disposiciones Complementarias y Finales.
Artículo 2º.-El presente Decreto
Supremo entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación y será refrendado por el Ministro
de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días
del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28493 QUE REGULA
EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO
COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las disposiciones concernientes que permitan la aplicación
de la Ley Nº 28493, Ley que regula el envío de
correo electrónico comercial no solicitado (SPAM).
Artículo 2º.- Referencias normativas
Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
- Ley: Ley Nº 28493, Ley que regula
el uso del correo electrónico comercial no solicitado
(SPAM)
- Reglamento: El presente Reglamento de
la Ley Nº 28493.
Artículo 3º.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, así
como para la aplicación de las disposiciones contenidas
en el mismo, entiéndase por:
- Beneficiario de la Publicidad o Anunciante.-Toda
persona natural o jurídica, a cuya solicitud se realiza
la publicidad o promoción, a través del envío
de uno o más mensajes de correo electrónico
comercial. En lo que fuera pertinente para esta definición
serán de aplicación las normas y lineamientos
vigentes en materia de publicidad comercial y protección
al consumidor.
- Campo del Remitente (De o From).-Área
del mensaje de correo electrónico que contiene la
indicación de la persona que ha remitido el mensaje.
- Campo del Asunto (o Subject).-Área
del mensaje de correo electrónico que contiene una
breve descripción del contenido del mensaje a manera
de sumilla.
- Proveedor del servicio de correo electrónico.-Toda
persona natural o jurídica que provee el servicio
de correo electrónico a un usuario, actuando como
intermediario en el envío o recepción de mensajes
de correo a través del mismo. Se le podrá
denominar también proveedor de cuenta de correo electrónico.
- Receptor o usuario.-persona natural
o jurídica que recibe uno o más mensajes de
correo electrónico.
- Remitente.-Persona natural o jurídica
que envía uno o más mensajes de correo electrónico,
ya sea por cuenta y en interés propio o en interés
de un tercero a su solicitud. Salvo prueba en contrario,
se presume Remitente al titular de la dirección de
correo electrónico que figura en el campo del remitente
("De" o "From") del mensaje.
Artículo 4º.-
Precísese que la definición de proveedor del
servicio de correo electrónico contenida en el inciso
c) del artículo 2º de la Ley e inciso 4) del articulo
3º del presente Reglamento, no comprende a los proveedores
del medio de transmisión ni a los proveedores del servicio
de conmutación de datos por paquetes que permiten el
acceso al servicio de Internet.
TÍTULO II
CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL
NO SOLICITADO
Capítulo I
Artículo 5º.- Correo electrónico
comercial
Para efectos de la aplicación de lo establecido
en el numeral b) del Artículo 2º de la Ley, la
definición de "correo electrónico comercial"
debe entenderse como referida a toda comunicación comercial
publicitaria o promocional de bienes y servicios en general,
incluyendo la información sobre eventos, certámenes
y/o actividades, comercializados, ofrecidos, patrocinados
u organizados por personas naturales o jurídicas.
No serán considerados correos electrónicos
comerciales aquellos mensajes destinados a la promoción
o fomento de actividades, eventos u otros remitidos por las
entidades públicas del Estado o los remitidos por las
asociaciones o fundaciones sin fines de lucro a sus asociados
o miembros.
Artículo 6º.- Correo electrónico
comercial solicitado
Será considerado correo electrónico comercial
solicitado el envío de mensajes de aquellos remitentes
que tengan una relación contractual previa con el receptor
o usuario, siempre y cuando se envíe comunicaciones
comerciales referentes a bienes o servicios de la empresa
del remitente y tengan relación con los servicios inicialmente
contratados.
No se encuentran obligados a cumplir con las condiciones
establecidas en el artículo 8º del presente Reglamento,
quienes cuenten con autorización previa, expresa y
por escrito para efectuar el envío de correos electrónicos
comerciales.
Artículo 7º.- Correo electrónico
comercial no solicitado
A efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas
en la Ley y el presente Reglamento, un mensaje de correo electrónico
comercial será considerado como "No Solicitado"
cuando haya sido enviado por el remitente sin que medie el
pedido o consentimiento expreso del receptor.
Artículo 8º.- Condiciones del correo
electrónico comercial no solicitado
Para la correcta aplicación del Artículo 5º
de la Ley se deben observar las siguientes consideraciones:
- 8.1. La palabra "Publicidad" debe ser incluida
al inicio del texto que figure en el Campo del Asunto (o
"Subject") del mensaje de correo electrónico
comercial. Tratándose de correos electrónicos
con contenido exclusivo para adultos, se deberá incluir
al inicio de dicho campo la mención "Publicidad
para Adultos". En ambos supuestos, los textos a que
se refiere el presente numeral deberán figurar de
manera clara, legible, sin errores ni defectos ortográficos
y sin la inclusión de caracteres ajenos a los mismos.
- 8.2. Los datos de identificación a los que se hace
referencia en el inciso b) del Artículo 5º de
la Ley, corresponden al remitente del mensaje. Los datos
deben ser consignados en la parte inferior del mensaje de
manera legible incluyendo necesariamente el nombre de una
persona de contacto.
- 8.3. Con relación a la dirección de correo
electrónico de respuesta y los mecanismos basados
en Internet a los que se hace referencia en el inciso c)
del artículo 5º de la Ley, éstos deben
necesariamente reunir los siguientes requisitos:
- que exista coincidencia entre el titular de la referida
dirección de correo electrónico o los
mecanismos basados en Internet y el remitente del mensaje,
y;
- que los mecanismos de respuesta implementados se encuentren
operativos y en plena capacidad de recibir la notificación
de los usuarios de no recibir correos comerciales no
solicitados como mínimo dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes luego de
enviado el mensaje, utilizando los mecanismos previstos
por ley.
Artículo 9º.- Correo Electrónico
Comercial No Solicitado considerado Ilegal
Precísese que cuando se hace referencia en el inciso
b) del Artículo 6º de la Ley a la persona natural
o jurídica que transmite un mensaje de correo electrónico
comercial no solicitado considerado como "ilegal",
debe entenderse que se refiere al remitente de dicho mensaje.
El plazo de dos (2) días señalado en el inciso
d) del Artículo 6º de la Ley se computará
por días hábiles, contados a partir del primer
día hábil siguiente a la fecha en la cual el
receptor o usuario comunicó al remitente su decisión
de no continuar recibiendo correo electrónico comercial
no solicitado.
Capítulo II
Derechos y Obligaciones
Artículo 10º.-Derechos de los Receptores
o usuarios.
Son derechos de los receptores o usuarios los siguientes:
- Rechazar en forma expresa la recepción de los correos
electrónicos comerciales no solicitados, utilizando
la dirección de un correo electrónico válido
y activo de respuesta u otro mecanismo basado en Internet
o el medio que considere conveniente. Entiéndase
por rechazo de la recepción del correo electrónico
al rechazo tanto al remitente como al contenido del mensaje.
El simple reenvío del correo electrónico comercial
al remitente constituirá rechazo expreso.
- Exigir por vía judicial una compensación
pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados
por el incumplimiento de la Ley y su Reglamento.
- Revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado
para la recepción de comunicaciones comerciales.
- Contar con sistemas o programas de filtros provistos por
su proveedor del servicio de correo electrónico.
Artículo 11º.- Obligaciones de los remitentes
de correo electrónico comercial no solicitado .
Son obligaciones de los remitentes de correo electrónico
comercial no solicitado dar cumplimento a las disposiciones
establecidas en el artículo 5º de la Ley y el
presente Reglamento.
Los remitentes tendrán las siguientes obligaciones:
- El remitente y en su caso el beneficiario de la publicidad
deberán asegurarse que el correo de respuesta u otro
mecanismo basado en Internet esté operativo conforme
lo establece el inciso c) del artículo 5º de
la Ley.
- Eliminar de su base de datos a los titulares de cuentas
de correo electrónico que rechazaron el mensaje o
de aquellos que habiendo dado su consentimiento manifiestan,
posteriormente, su voluntad de no seguir recibiendo ese
tipo de mensajes.
Artículo 12º.- Obligaciones del proveedor
de servicio de correo electrónico
Son obligaciones del proveedor del servicio de correo
electrónico, además de las establecidas en el
Artículo 4º de la Ley, informar a los usuarios
los alcances de los sistemas y programas de bloqueo y/o filtro
filtros con los que cuentan así como sus condiciones
de uso. Esta información adicionalmente deberá
estar publicada en su página web.
Artículo 13º.- Prohibiciones
En aplicación de la Ley y del presente Reglamento,
se encuentran prohibidas las siguientes acciones:
- El uso de medios que permitan facilitar la recolección
de direcciones electrónicas sin autorización
previa de sus dueños, tales como la comercialización
de bases de datos de direcciones de correo electrónico.
- Realizar manipulaciones técnicas sobre el Campo
del Asunto a fin de evitar los sistemas y programas de bloqueo
y/o filtro.
- La implementación y uso ilegal de software, sistemas,
programas o cualesquiera herramientas que permitan crear,
generar, compilar, recolectar, registrar o validar automáticamente
direcciones de correos electrónicos, así como
recolectar direcciones de correo electrónico de cualquier
tipo de páginas web sin el conocimiento previo y
expreso de los titulares de cuentas de correo electrónico.
Entiéndase como ilegal, la implementación
y uso de software, sistemas o programas antes señalados,
con la finalidad de enviar correos electrónicos no
solicitados –Spam.
- Generar automáticamente listas de contactos de
correo electrónico mediante el empleo de algoritmos
u otras herramientas tecnológicas que combinen nombres,
caracteres o códigos.
- Falsear u ocultar cualquier información que permita
identificar el punto de origen del recorrido o del trayecto
de transmisión del mensaje de Correo Electrónico
Comercial no solicitado.
- Utilizar la dirección o cuenta de Correo Electrónico
de cualquier tercero sin su autorización previa,
expresa y escrita, con la finalidad de llevar a cabo el
envío de mensajes a través de dicha dirección
de correo electrónico, o en su defecto, para consignar
tal dirección como la aparente dirección de
envío del mensaje o, como la dirección de
respuesta a la cual se refiere el inciso "c" del
artículo 5º de la Ley.
TÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 14º.- Infracciones tipificadas
en la Ley
Constituyen infracciones las señaladas en
el Artículo 6º de la Ley.
Artículo 15º.- Responsabilidad
Precísese que los alcances de la responsabilidad
a la que hace referencia el artículo 7º de la
ley es el siguiente:
- La persona beneficiaria de la publicidad o anunciante
de manera directa del correo electrónico comercial
no solicitado, siempre que ésta haya solicitado y/o
autorizado el envío del mensaje.
- Los proveedores de servicios o cuentas de correo electrónico,
siempre que se trate de la obligación de contar con
sistemas o programas de bloqueo y/o filtro.
Artículo 16º.- Sanciones
Para los casos de los incisos a), b) y d) del Artículo
6º de la Ley se aplicará el procedimiento y las
sanciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 716.
Para el caso de la infracción prevista en el inciso
c) del Artículo 6º de la Ley se aplicará
el procedimiento y las sanciones previstas en el Decreto Legislativo
Nº 691.
Artículo 17º.- Derecho a la compensación
pecuniaria
De conformidad con el Artículo 8º de
la Ley, el receptor de correo electrónico no solicitado
considerado ilegal al amparo de lo señalado en la Ley
y el presente Reglamento, tendrá expedito el derecho
de solicitar en la vía judicial contra el Remitente
y el Beneficiario de la Publicidad o Anunciante una indemnización,
conforme a lo señalado en la Ley.
Artículo 18º.- Requerimientos de Información
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi,
cuando lo estime conveniente, podrá solicitar cualquier
tipo de información a entidades públicas o privadas
para el cumplimiento de la presente Ley y de su Reglamento,
debiendo cumplir en lo que resulte pertinente, con las normas
sobre información confidencial y protección
de datos personales.
Artículo 19º.- Competencia del Indecopi
La Comisión de Protección al Consumidor
y de la Comisión de Represión de la Competencia
Desleal del Indecopi son competentes para conocer y aplicar
las sanciones previstas en la Ley.
Artículo 20º.- Vigencia del Reglamento
El presente Reglamento entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
Primera.- Cumplimiento de normas de publicidad
El envío de mensajes de Correo Electrónico y
su contenido debe ceñirse a las disposiciones y formalidades
contenidas en la normativa vigente sobre Protección
al Consumidor y sobre Publicidad Comercial en Defensa del
Consumidor, así como a la regulación publicitaria
establecida por Leyes especiales u otros dispositivos legales
para determinados bienes, servicios y/o empresas.
Segunda.-
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve la
utilización de mecanismos de autorregulación
y técnicas por parte de la industria. Los proveedores
de servicios de Internet tenderán a incluir en sus
políticas de uso, códigos de conducta respecto
de la utilización debida del correo electrónico,
así como la elaboración de listas negras, entre
otras medidas, a fin de contrarrestar el envío masivo
de correo electrónico comercial no solicitado –Spam.
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