Un
correo electrónico no solicitado será considerado
ilegal cuando:
- No cumpla con señalar la palabra “Publicidad”
o “Publicidad para Adultos”, según corresponda,
en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje.
- No contenga el nombre o denominación social, domicilio
completo y dirección de correo electrónico
de quien emite el mensaje.
- No incluya una dirección de correo electrónico
válido y activo de respuesta para que el receptor
pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no
recibir más correos, o de otros mecanismos basados
en Internet que permitan al receptor manifestar su voluntad
de no recibir mensajes adicionales.
- Contenga nombre falso o información falsa que
se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica
que transmite el mensaje.
- Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado
el pedido para que no se envíe dicha publicidad,
luego el plazo de dos (2) días.
- Contenga información falsa o engañosa en
el campo del “asunto” (o subject), que no coincida
con el contenido del mensaje; y también cuando el
contenido del mensaje no fuera veraz.
En el caso de infracciones contenidas en los supuestos del
1) al 5) es competente para iniciar procedimientos y aplicar
sanciones la Comisión de Protección
al Consumidor del INDECOPI, en tanto que la Comisión
de Represión de la Competencia Desleal de
nuestra institución es competente cuando la infracción
tipifique en el supuesto número 6).
Además, en todos los casos un correo electrónico
calificará como ilegal si no cumple con las disposiciones
y formalidades contenidas en la normativa vigente sobre protección
al consumidor y sobre publicidad comercial en defensa del
consumidor, así como si no cumple la regulación
publicitaria establecida por leyes especiales u otros dispositivos.
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